7.2. La puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)
Las y los agentes implicados en el ámbito de la protección de la dependencia coinciden en detectar una escasa planificación previa a la puesta en marcha del sistema, especialmente por lo que se refiere a su financiación y sostenibilidad. Asimismo, perciben cierta precipitación en el despliegue de dicho sistema por entender que inició su andadura cuando aún no se habían establecido los recursos, criterios, instrumentos y procedimientos mínimos necesarios para su puesta en marcha.
Hemos podido constatar que la estrategia de comunicación inicial que llevó a cabo el Gobierno español generó grandes expectativas en la ciudadanía; sin embargo, estas expectativas no parecen haberse visto satisfechas y percibimos cierta decepción en las y los destinatarios principales de la ley.
El sistema que configura la LAAD se enmarca en el de los servicios sociales y la atención social, no en el de la Seguridad Social, lo que parece otorgar menor estabilidad a su financiación. La jurisdicción competente, por tanto, no es la social, sino la contencioso-administrativa, lo que genera una serie de inconvenientes relacionados con la agilidad del procedimiento judicial.
El sistema tiende a dejar fuera de su protección al colectivo de personas extranjeras que carecen de residencia legal, a pesar de efectuar remisiones a la normativa de extranjería o a la de menores. En el caso de las y los menores, también hemos detectado problemas en su acceso a la atención. Comprobamos que ello podría ser superado en nuestra Comunidad mediante el adecuado desarrollo normativo, con el fin de evitar situaciones graves de desprotección social y sanitaria generadas por la confluencia de la situación de dependencia, la falta de apoyos sociales y familiares, o los problemas derivados del desconocimiento del idioma o cultura de la sociedad de acogida que pueden presentar estas personas.